6 de abril de 2016
Las \"maniobras dilatorias\" afectan los derechos de la querellante Rosa Tarlosky de Roisinblit, vicepresidenta de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, quien \"con la edad de 96 años ha tenido una vida al servicio de la búsqueda de la verdad y la justicia\".
El fiscal de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos, Martín Niklison, reclamó que se revoque la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín de suspender el juicio a tres ex miembros de la Fuerza Aérea por el secuestro de una pareja en la Regional de Inteligencia de Buenos Aires (RIBA), el organismo de espionaje de esa fuerza en la zona oeste del conurbano que además fue sede de un centro clandestino de detención. Niklison indicó al respecto que \"se están peligrosamente fijando las condiciones para eternizar el estado de incertidumbre de las víctimas y la sociedad en general que espera que estos juicios puedan llevarse a cabo en un tiempo razonable luego de tantos años de impunidad y trabas tanto legislativas como judiciales\".
El juicio oral, que debía comenzar hoy, aborda la causa por el secuestro en la RIBA de Patricia Julia Roisinblit y José Manuel Pérez Rojo, quienes -de acuerdo con las pruebas colectadas en la instrucción- estuvieron en cautiverio y fueron torturados en ese lugar entre octubre y noviembre de 1978. Ambos se encuentran desaparecidos y se sabe que Patricia también estuvo secuestrada en la Escuela de Mecánica de la Armada.
Los acusados son el entonces jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, Omar Domingo Rubens Graffigna, el ex jefe de la RIBA, Luis Tomás Trillo y el ex civil de inteligencia Francisco Gómez. Este último fue condenado en 2005 por la apropiación del hijo de Roisinblit y Rojo. La causa es parte de la que el año pasado llegó a sentencia con ocho condenados por los crímenes en la subzona militar 16.
Para revertir la suspensión dispuesta por el tribunal, Niklison interpuso un recurso de casación, en el que denunció que los jueces se hicieron eco de evidentes maniobras dilatorias de la defensa. En ese sentido, advirtió que, con la medida, \"el tribunal abre de par en par una puerta que lleva a una doctrina sumamente amplia que habilitaría a los imputados en juicios de lesa humanidad a realizar planteos dilatorios poco antes de la fecha de inicio del juicio para poder así paralizar su realización\".
\"Será suficiente -remarcó Niklison- con que uno u otro alternativamente vayan realizando presentaciones que pese a sus rechazos, les allanarán la vía casatoria y luego la extraordinaria. De este modo, lograrán ganar tiempo para pasar el resto de sus vidas sin ser juzgados por los delitos que cometieron durante el terrorismo de estado en nuestro país y evitar ser sometidos a juicio\".
Al ritmo de la defensa
En efecto, el TOCF 5 tomó la decisión a pedido del defensor Guillermo Javier Miari, que representa a Graffigna y Trillo. Adujo que no se agotaron las vías recursivas de dos incidentes que llegaron a la Corte Suprema. Se trata de planteos históricamente rechazados aunque casi siempre intentados por imputados en estas causas: en uno, reclama que sus defendidos deben ser juzgados por un tribunal militar; en el otro, alega que Graffigna ya fue juzgado en el Juicio a las Juntas, aunque los hechos no formaron parte de aquél proceso. En los dos incidentes, hubo contundentes rechazos por parte de la Cámara Federal de Casación Penal, con la desestimación de la queja y la declaración de que el recurso fue mal concedido, respectivamente.
La decisión de suspender el debate fue tomada el 17 de marzo pasado, sin tratar ninguna de los argumentos de la Fiscalía, que había propuesto rechazar el pedido defensista. Menos de veinte días antes, el 26 de febrero, el tribunal había fijado la fecha del 6 de abril para el inicio del juicio.
\"Llama poderosamente la atención el cambio de criterio en el que incurrieron los Sres. Jueces y sobre todo que éste se haya instrumentado mediante un auto tan austero en su argumentación\", criticó Niklison, y remarcó: \"La decisión genera aún más sorpresa si tenemos en cuenta que la información acerca de la existencia de planteos pendientes de resolución ante la CFCP [Cámara de Casación] ya se encontraba en poder de los jueces al momento de definir el comienzo del debate. Es más, en uno de los incidentes, había sido inclusive el propio Tribunal el que, veinte días antes, con fecha 5 de febrero, había concedido el recurso de casación contra la resolución que había rechazado la excepción de cosa juzgada presentada, con lo cual no caben dudas que no desconocían dicha circunstancia\".
En su presentación, el fiscal señaló que el tribunal no realizó \"el más mínimo análisis sobre la índole de las cuestiones que se encuentran en trámite ante el superior\" y que tampoco tuvo en cuenta \"el momento procesal en el que se realizaron los planteos ni la instancia extraordinaria a la que arribaron, luego de haber sido rechazados en todas las anteriores\".
La defensa de Graffigna, reseñó el fiscal, \"ha venido dilatando los tiempos desde la etapa preparatoria\", incluso con planteos sobre \"supuesta falta de legitimación procesal de los organismos de derechos humanos y las representaciones estatales en dicha materia, que, pese a la postura unánime de la concepción amplia especialmente en causas sobre delitos de lesa humanidad\".
Niklison recordó que el Código Procesal Penal en su artículo 353 \"faculta [al tribunal] a realizar una evaluación razonable del accionar procesal de las partes e interpretar si efectivamente hay cuestiones de índole constitucional y federal que están siendo afectadas o, por el contrario, se trata de un proceder que sólo busca alejarnos en el tiempo del momento que nos permita conocer la verdad real de lo acontecido\".
El fiscal aclaró que \"no pueden caber dudas respecto a que la defensa tiene todo el derecho dentro del andamiaje normativo vigente a hacer uso de los resortes legales que le asisten en el momento que le parezca oportuno\", pero puso de relieve que \"al mismo tiempo pesa sobre el Tribunal la responsabilidad de detectar en qué ocasión los planteos más que proteger los derechos del imputado en el marco del debido proceso, constituyen parte de una estrategia de ejercicio abusivo de las impugnaciones sin otra finalidad que la de dilatar el trámite en una causa en la que se investigan hechos gravísimos de lesa humanidad\".
En ese sentido, resaltó las obligaciones internacionales que pesan sobre el Estado Argentino de procurar justicia en este tipo de casos y añadió que, asimismo, las \"maniobras dilatorias\" afectan los derechos de la querellante Rosa Tarlosky de Roisinblit, vicepresidenta de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, quien \"con la edad de 96 años ha tenido una vida al servicio de la búsqueda de la verdad y la justicia\".
Fuente: Fiscales.gob.ar
Autor/a:
Compartí